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Alcaldes  que Buscan Reelegirse en Jalisco, Conservan su Derecho a no Pedir Licencia: GAC

viernes, 9 de febrero del 2018

Leticia Arana

Porque así se establece por ley, cualquier alcalde en Jalisco, que busque reelegirse durante este proceso electoral, conserva su derecho a no pedir licencia, es decir continuar despachando o al frente de la gestión, sostiene a cuestionamiento de este medio, el consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Guillermo Alcaráz Cross:

“…Presidente el hecho de que algunos aspirantes, como el caso de quienes quieren reiterar en las alcaldías , como Pablo Lemus de Zapopan, y Arturo Dávalos en Puerto Vallarta, que ratifican su decisión de no pedir licencia, o sea continuar en el cargo, hay algunas observaciones al respecto…?-… Recordemos que la Corte resolvió la nulidad de una parte, en la que se señalaba la necesidad de la separación del cargo en un estado que no es Jalisco, y a partir de ahí, los tribunales del tribunal electoral, han venido resolviendo en ese sentido, que no es necesario separarse del cargo, para aspirar a una reelección, en estos términos, tendrían la libertad…”

No obstante, considera que tal circunstancia definitivamente resulta complicada, toda vez que deben mezclar su labor como gobernantes y actos de campaña. En ese sentido, también observa que existe una distinción, la cual tiene que ver con el uso del tiempo para la promoción personal, pues implicaría eventual inversión de recursos públicos, algo que resultaría muy riesgoso y complejo, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha manifestado que si se puede:

“…Pero, presidente, habrá quejas por inequidad, de algunos digan, bueno yo si pedí licencia al cargo y estoy ejerciendo como tal y otros no…-… Habrá quejas, por supuesto y tendremos que valorar cada una, me parece que eso es parte de la complejidad que desata a partir de esta resolución de la Corte…”

Finaliza que los alcaldes que no pidan licencia al cargo, durante la campaña para reelegirse, deberán cuidar mucho su actuación, para evitar, que ante eventual señalamiento sobre violación a una norma, entonces se tenga que emitir medida cautelar de carácter temporal.

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