Carolina Gómez Aguiñaga
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Por cobrar cuotas extraordinarias indebidas de tiempo compartido, el Hotel Howard Johnson en Puerto Vallarta, antes Costa Sur, deberá pagar 94 millones 400 mil pesos a 4 mil clientes.
El 27 de febrero del 2012, la Procuraduría Federal del Consumidor promovió una acción de grupo contra CV Resorts, SRL de CV., comercialmente conocida como Hotel Howard Johnson, debido a que la empresa les cobró mil 044 dólares a cada turista por concepto de cuotas extraordinarias para dar mantenimiento a sus instalaciones, aunque ello se cubría con las cuotas ordinarias.
En julio del 2010 la Profeco recibió quejas de 58 personas por dichos motivos, por lo que a principios del 2012 se determinó iniciar una acción de grupo, puesto que el hotel negó el acceso a quienes no pagaran las cuotas extraordinarias.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito de Jalisco falló a favor de 4 mil de sus clientes, en su mayoría extranjeros y resolvió lo siguiente:
- Reparar los daños y perjuicios ocasionados a quienes se acrediten como consumidores del tiempo compartido en análisis, mediante la vía incidental, lo cual realizarán en la segunda etapa del juicio, ya sea que comparezcan por sí mismos o a través de la Procuraduría Federal del Consumidor.
- Además, se condena al Howard Johnson Hotel Puerto Vallarta a la indemnización por concepto de daños y perjuicios, la cual no podrá ser inferior al 20% de los mismos.
- Se ordena a la empresa demandada a que suspenda y modifique la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a los consumidores o que previsiblemente puedan ocasionarlos, como lo son el cobro de cuotas extraordinarias inadecuadas, la restricción del acceso a sus desarrollos y el cobro de intereses, como consecuencia de la falta de pago de esas cuotas extraordinarias e indebidas.
- Se condena también a la proveedora del sector hotelero y tiempos compartidos al pago de gastos y costas.