Leticia Arana
Prensaglobal.com
Guadalajara, Jalisco
La entrega de reparto de utilidades a los trabajadores, durante mayo y junio, para el caso personas morales y físicas con actividad empresarial, y cuyos ingresos anuales, superaron los 300 mil pesos, no debe exceder este tiempo, tal y como lo estipula la ley, sentencia la Procuradora de la Defensa del Trabajo, Silvia Delgadillo González, al recordar que desde este cinco de junio, atienden quejas relacionadas con tal incumplimiento, en sus nuevas oficinas de Calzada de las Palmas Número 96, en Guadalajara:
“…El reparto de utilidades, es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que se ofrecen. Mínimo tiene que tener una ganancia de 300 mil pesos para poder, es decir tiene que tener una declaración fiscal de 300 mil pesos mínimo, para el que el trabajador obtenga su reparto de utilidades, o parte proporcional…”
Enfatiza que este pasado 30 de mayo, los que están empleados para una persona moral o bien determinada empresa, debieron recibir tal beneficio, en tanto que aquellos que laboran para un patrón específico, podrán obtenerlo a más tardar el último día de junio. Indica que existe un protocolo de apercibimientos y sanciones a aquellas firmas que omitieron la entrega de sus utilidades, una vez identificadas en los sistemas fiscales. No descarta manejos ventajosos, tema en el que trabajan, por ser evidentemente ilegal, frente un derecho establecido.
Del mismo modo indica que para reclamar el pago de este atributo, los afectados tienen un año, a partir de la fecha límite para exigirlo:
“…Lo que hacemos aquí es emitir un citatorio para que el patrón se presente y ante nosotros cumpla con su obligación, por lo que hacemos un llamado para que sea entregado…”
Finaliza que también tienen derecho a esta prestación, madres durante periodos prenatal y post natal, trabajadores víctimas de riesgo de trabajo en lapso de incapacidad, y los padres que solicitaron permiso de paternidad, tal y como señala la Ley Federal del Trabajo.
Cabe señalar que los directivos, administradores y gerentes generales, no participarán en las utilidades de una empresa.