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De Infracción a Delito, Manejo de Vehículos en Estado de Ebriedad

miércoles, 14 de septiembre del 2016

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

Las personas que sean detenidas por manejar vehículos en estado de ebriedad, en dos o más ocasiones, se considerará que cometen un delito y se les aplicará una sanción de 60 a 120 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de 150 a 250 unidades de medidas de actualización (antes salarios mínimos), y también serán inhabilitadas de tres meses a dos años para conducirlos.

Es decir que además de los 10 mil 956 a 14 mil 608 pesos que tendrán que pagar como multa, también deberán realizar trabajos en favor de la comunidad, lo cual será dictaminado por un juez.

Lo anterior es parte del paquete de reformas al Código Penal del Estado de Jalisco, aprobado por el Congreso, con base en las iniciativas presentadas por los diputados Rocío Corona Nakamura, Liliana Morones Vargas, Enrique Aubry de Castro Palomino, Isaías Cortés Berumen, Refugio Ruiz Moreno y otros legisladores que se adhirieron, debido a que se actualiza dicho ordenamiento y se ajusta lo dispuesto al Código Único de Procedimientos Penales.
Además, se agrega en el artículo 175 del Código la violación tumultuaria, es decir, la que realizan dos o más personas, y las penalidades se aumentarán hasta en una tercera parte, y se elimina el delito de lesiones u homicidio en duelo, porque ya no se da este caso.

En cuanto al Código Único de Procedimientos Penales, se modifica el auto de formal prisión por el nombre de “vinculación a proceso”. Asimismo, respecto a los plazos, serán los que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como parte de las modificaciones al Código Penal, se enumera un listado de 18 delitos para las personas jurídicas o morales, que no existía, llámense sociedad anónima o de capital variable. Antes sólo se hacía referencia a personas físicas.

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