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Da a Conocer IFE Reglas de Intercampaña

martes, 14 de febrero del 2012

 

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

Ayer el Instituto Federal Electoral (IFE) informó sobre las reglas que tendrán que obedecer los partidos políticos y precandidatos durante la intercampaña para no caer en actos anticipados de campaña.

El tiempo comprendido entre la precampaña y la campaña electoral se ha conceptualizado como intercampaña, es decir del 16 de febrero al 29 de marzo.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, de los ciudadanos, ni a favor, o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.

Entre el 1 y el 15 de febrero los partidos políticos deberán entregar al IFE sus plataformas electorales. Los partidos políticos tienen la obligación de difundir el contenido de sus plataformas.

En este periodo no les está permitido a los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales.

Durante las seis semanas que dura este periodo, la vida democrática del proceso electoral no se detiene. Sin embargo, la ley electoral impide a los partidos, los precandidatos y candidatos realizar actos anticipados de campaña.

Los actos de campaña que no se deben realizar anticipadamente son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promuevan ante el electorado sus candidaturas. La propaganda orientada en ese mismo sentido, tampoco se debe realizar.

Los precandidatos y candidatos deberán tener en cuenta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que se acreditan los actos anticipados de campaña cuando son realizados en un periodo determinado, por una candidata o candidato, partido o coalición y con la intención de obtener el voto.

La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral entre los precandidatos o candidatos, y partidos políticos o coaliciones; actividades de esta naturaleza podrían constituir actos anticipados de campaña, por lo que no es posible celebrar o difundir debates en este periodo.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos y coaliciones, sin transgredir las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

En este periodo, las autoridades electorales resolverán las posibles controversias internas de los partidos políticos y las coaliciones electorales en relación con sus candidaturas y fiscalizarán los recursos invertidos en las precampañas. Al finalizar la intercampaña deben quedar jurídicamente firmes todas las candidaturas para Presidente de la República, Senadores y Diputados.

La intercampaña no representa un periodo de silencio, por el contrario, es un periodo en el cual las autoridades electorales difunden información sobre la organización de los procesos electorales, invitan a participar a los ciudadanos y difunde los valores de la cultura democrática. Todo ello, con el objeto de que la ciudadanía tenga mayor información antes del inicio de las campañas electorales.

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