Leticia Arana
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Guadalajara, Jalisco
En Jalisco, existen protocolos para el cumplimiento de sanciones por casos de tortura constatables, tal y como lo marca la Ley para prevenir y erradicar esta lamentable práctica, la cual tipifica a su vez el delito de complicidad en el que incurra un Ministerio Público o funcionario, al saber que esta fue utilizada para obtener determinada declaración de un inculpado.
Esto lo sentencia el diputado del PRI, presidente de la Comisión de Desarrollo Regional del Congreso, Jaime Prieto Pérez, promotor de dicha normativa, al precisar que la penalidad en este caso puede ir de dos a cinco año de cárcel, e inhabilitación del cargo : “…Con esta penalidad ¿Qué estamos haciendo?, pues también cuidar que entre ellos mismos, los mismos servidores públicos, tanto lo que integran la averiguación como los que detienen y pueden torturar, pues sean cómplices y se cubran y además si hay encubrimiento, entonces la pena se aumenta en una tercera parte, o sea, se agrava el delito…”
Refiere por otro lado , que la desaparición forzada como una expresión grave de tortura, ha obligado la recomposición de los esquemas judiciales, a fin de que la penalidad para quien la ejerce, sea ejemplar por el daño colateral que impone.
Cabe señalar que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, sostiene que en lo que va del año, ha recibido 42 quejas sobre tortura, aunque existe desafortunadamente un sub registro de casos procedente de centros carcelarios y separos policiales, donde sigue liderando el entorno en franca impunidad.