Redacción Prensaglobal.com
El diputado Juan José Cuevas García presentó ante el pleno del Congreso de Jalisco, la iniciativa de decreto en la que propuso se reforme el artículo 53 y se adicione un artículo 143 bis a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, ajustando la norma a las circunstancias actuales respecto a la ejecución de laudos condenatorios en juicios burocráticos.
Peri Cuevas explicó que se pretende no dejar en estado de indefensión a los trabajadores que, pese a obtener un laudo a su favor, éste no llegue a cumplirse por las múltiples evasiones de los titulares de las dependencias en turno, incluyéndole a esta reforma planteada sanciones para quienes prolonguen injustificadamente la ejecución de laudos a favor de la parte trabajadora.
El Diputado vallartense recordó que derivado de la reforma estructural federal en materia laboral del 2012, en Jalisco se reformó la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pretendiendo con ella evitar enormes erogaciones a las administraciones públicas y evitarles caer en incumplimiento por la falta de recursos para hacer frente al pago de obligaciones derivadas de salarios caídos de varios años de juicios laborales, estipulando además sanciones a los servidores públicos y litigantes que prolonguen injustificadamente un juicio laboral ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.
Destacó que de esa manera quedó establecido, si en un juicio laboral el trabajador acreditaba despido injustificado, tendría derecho además a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del cese hasta por un período máximo de doce meses, no obstante dicho avance, se advierte una importante omisión consistente en garantizar el cumplimiento cabal y oportuno de los derechos de los trabajadores, pues la falta de pago de sus prestaciones laudadas de manera indefinida, como viene ocurriendo, además de poner en riesgo la subsistencia del trabajador, constituye un desequilibrio en los efectos de dicha reforma.
Peri Cuevas ante sus compañeros diputados puntualizó: “Justicia lenta es igual a injusticia, ya que como es sabido públicamente, algunas entidades tanto de la administración pública estatal como municipales, están en constante postergación de pagos de laudos condenatorios y convenios laborales, los que en su mayoría son heredados a las administraciones subsecuentes y que poco a poco se convierten en pasivos gravosos para las finanzas públicas, al tiempo que ocasionan que el servidor público reciba con excesivo retraso la indemnización que por ley le corresponde”.
Consideró que en una estricta aplicación de los principios pro persona y de igualdad previstos en los artículos 1º y 13 de la Constitución General de la República, las leyes deberán ser generales y abstractas, es decir, que beneficien a toda la sociedad y no sólo, de manera parcial, a una parte de ésta [refiriéndonos a que la citada reforma beneficia al ente público y perjudica al trabajador]; y que se apliquen de la manera en que más favorezca a la persona, lo que no está ocurriendo con la laguna legal recién expuesta.
Peri Cuevas en su iniciativa planteó que se establezca el pago de salarios como preferente al pago de cualquier otra erogación y propuso crear una partida específica en los presupuestos de las entidades públicas para cumplir con laudos condenatorios de manera preferente por tratarse de prestaciones laborales debidas, pues actualmente se cuenta con una partida general para pago de resoluciones jurisdiccionales de cualquier materia, siendo necesaria una partida nominativa etiquetada específicamente para el cumplimiento de laudos de manera expedita y oportuna.
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