Redacción Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco
Mediante acuerdo emitido, el presidente municipal de Puerto Vallarta, Ramón Guerrero Martínez, ratifica su compromiso de preservar limpia la imagen de la ciudad y evitar la contaminación visual que ocasiona la colocación de anuncios espectaculares.
“Es un compromiso que hice con los vallartenses y el cual estoy cumpliendo. Lo digo claramente, no permitiremos la colocación de anuncios espectaculares, ni luminosos en ningún lugar de la ciudad; como destino turístico es fundamental que mantengamos libre de contaminación visual a Puerto Vallarta, queremos mostrar y preservar el pueblo típico, incluyente, limpio”, precisó.
La emisión del acuerdo confirma la prohibición para la instalación de anuncios comerciales espectaculares en el municipio, y establece lineamientos generales sobre las características y ubicación de los dispositivos que llegasen a colocarse o habilitarse en el territorio municipal con la finalidad de transmitir mensajes o publicar señalamientos, prevenciones o notificaciones que las autoridades municipales deban hacer del conocimiento de la población.
Lo anterior, por tratarse de un asunto de interés público, que va acorde a las previsiones de la legislación y la normativa municipal y sobre todo, en apego al Reglamento Orgánico del Patronato del Centro Histórico y Franja Turística del Municipio de Puerto Vallarta, que delimita con precisión dos polígonos dentro del territorio vallartense denominados precisamente “Centro Histórico” y “Franja Turística”, en cuya extensión superficial se establecen normas estrictas de regulación en materia de imagen urbana, de protección del patrimonio edificado, y de planeación, ordenación y regulación del desarrollo urbano.
ACUERDO
PRIMERO.- Se confirma la prohibición, ya establecida en el Reglamento de Construcción de Puerto Vallarta, Jalisco, de instalar anuncios espectaculares en cualquier ubicación dentro del territorio municipal de Puerto Vallarta, entendiendo por éstos los anuncios gráficos, luminosos o electrónicos que por su tamaño, peso y cimentación requieren de un cálculo estructural y de un equipo especializado para su transportación y colocación, cuya superficie de exhibición mide más de dos metros lineales por cada lado, y que se sujetan al piso o a las azoteas o paredes de las fincas mediante una estructura o a través de uno o varios postes, o
bien, que se adosan a las bardas, cercados o enmallados de los predios, o a los paramentos de los edificios.
SEGUNDO.- En las áreas delimitadas como parte del Centro Histórico y de la Franja Turística de Puerto Vallarta, de acuerdo con los polígonos que señala el Reglamento del Patronato del Centro Histórico y Franja Turística del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, se prohíbe la realización de actividades de difusión de anuncios gráficos, digitales, holográficos o de proyección, o de perifoneo realizadas por vehículos o dispositivos móviles de cualquier tipo.
TERCERO.- Se instruye a las áreas técnicas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios y de la Dirección General de Ecología y Ordenamiento Territorial para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, restrinjan en lo sucesivo la instalación de parabuses con publicidad en las áreas delimitadas como parte del Centro Histórico y de la Franja Turística de Puerto Vallarta, de acuerdo con los polígonos que señala el Reglamento del Patronato del Centro Histórico y Franja Turística del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, respetando en todo momento los términos de los contratos de concesión y de los convenios de colaboración que se encuentren vigentes, y en cuya suscripción hubiera mediado, en su momento, el acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.
CUARTO.- Se instruye al titular de la Dirección General de Ecología y Ordenamiento Territorial para que en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, emita los proyectos de normas técnicas con las especificaciones y propuestas de ubicación para la instalación de módulos de información turística, tableros de información vial, pendones, carteleras de avisos fijas o itinerantes, o de dispositivos similares, que puedan ser utilizados para la transmisión de mensajes informativos de carácter público.
QUINTO.- Se instruye a los titulares de la Dirección General de Ecología y Ordenamiento Territorial, de la Dirección General de Padrón y Licencias y de la Dirección de Tránsito Municipal, para que de manera conjunta, y dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, elaboren un proyecto de norma técnica para la difusión gráfica o audible de mensajes informativos de carácter público, a través de vehículos o medios móviles, con las restricciones establecidas en el resolutivo segundo del presente acuerdo.
SEXTO.- Gírese atento oficio a los ciudadanos integrantes del Patronato del Centro Histórico y Franja Turística de Puerto Vallarta, Jalisco, para que en ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 6º del Reglamento Orgánico que les rige, preparen y remitan a esta Presidencia Municipal sus propuestas y recomendaciones, conforme a las previsiones del presente documento, para la regulación de la transmisión de mensajes informativos de
carácter público dentro de los polígonos del territorio municipal donde se hace efectivo el ejercicio de sus competencias.