Carolina Gómez Aguiñaga
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Puerto Vallarta, Jalisco
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) aprobó la convocatoria que contiene las reglas para aquellos que deseen participar como candidatos independientes, mismos que deberán registrarse entre el 15 y 21 de diciembre del 2014.
Quienes aspiren a ser candidatos o candidatas independientes deberán hacerlo del conocimiento del organismo electoral del día 15 al 21 de diciembre del presente año, por escrito y en el formato aprobado. Una vez hecha la manifestación de intención y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes y podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se realizarán al mismo tiempo que las precampañas de los partidos políticos, por lo que los aspirantes a candidato independiente para los cargos de diputado principio de mayoría relativa y munícipe, contarán con 40 días para llevar a cabo estos actos dentro del periodo comprendido del 28 de diciembre de 2014 al 5 de febrero de 2015.
Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las seccione electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Para las planillas de munícipes, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Las firmas de apoyo deberán entregarse en los formatos oficiales aprobados por el Instituto y en original al Secretario Ejecutivo.