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Sólo Un Tránsito Sancionado por Pedir “Mordida” en Puerto Vallarta

jueves, 8 de agosto del 2013

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

A pesar de las continuas quejas de la ciudadanía por las “mordidas” que piden los agentes viales en Puerto Vallarta, tan sólo un tránsito ha sido sancionado por la oficina de Asuntos Internos y es que los afectados no acuden a denunciar la extorsión ante el Ministerio Público, pues es la Fiscalía la que imponen sanciones más severas.

En entrevista, José de Jesús Rodríguez Campoy, Director de Tránsito, aseguró que existen varios procesos contra agentes municipales, luego que ciudadanos han acudido a manifestar su queja, “los enviamos a Asuntos internos que les da el derecho de audiencia tanto al elemento como al quejoso, que valientemente vienen a poner su denuncia, cosa que yo aplaudo; ya renunció el primero porque se le sancionó por 30 días, se apellida Alcalá”.

Aunque no supo precisar cuántos casos está investigando Asuntos Internos, invitó a la gente a interponer su denuncia o en su caso hacerlo ante la Fiscalía General de Jalisco.

La oficina de Asuntos Internos sólo impone sanciones mínimas como suspensiones de 15 a días a un mes o en casos graves el despido, mientras que el Ministerio Público se basa en el código penal y los malos servidores públicos pueden ser encarcelados.

Los delitos que se les pueden imputar a los tránsitos que piden “mordidas” son cohecho o extorsión en el caso del Código Penal de Jalisco, mientras que en Nayarit es cohecho.

Código Penal del Estado de Jalisco
Artículo 147. Comete el delito de cohecho todo servidor público que, por sí o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Si el monto de lo solicitado o entregado no excede del importe de veinte días de salario mínimo, se le impondrá al responsable una pena de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa por el importe de veinte a cien días de salario mínimo.

Si el monto de lo solicitado o recibido excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no excede de doscientos días de salario mínimo, se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y multa por el importe de veinte a cien días de salario mínimo.

Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá de dos a doce años de prisión y multa hasta por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo.

Las mismas penas se impondrán al que, espontáneamente dé u ofrezca dinero, o cualquiera otra dádiva o servicio, a un servidor público, para que éste haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Lo anterior no les impedirá el derecho al beneficio de la libertad caucional, ya que sólo para este efecto, se estará a las penas señaladas en este artículo.

CAPÍTULO II -Extorsión
Artículo 189. Comete el delito de extorsión, aquél que mediante coacción exija de otro la entrega, envío o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. El mismo delito cometerá quien, bajo coacción, exija de otro la suscripción o destrucción de documentos que contengan obligaciones o créditos.

Si el extorsionador consigue su propósito, se le impondrán de uno a nueve años de prisión.

Si el extorsionador no logra el fin propuesto se le impondrán de seis meses a seis años de prisión.

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículo 217.- Comete el delito de cohecho:

I. El Servidor Público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa de hacer algo ilícito o dejar de hacer algo lícito relacionado con sus funciones; y

II. El que dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del Estado, Municipal o Descentralizado o de participación Estatal, o algún Servidor Público que preste sus servicios en el Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, para que haga un acto ilícito u omita uno lícito relacionado con sus funciones.

Al que cometa el delito de cohecho se le sancionará con tres meses a cinco años de prisión y multa de quince a sesenta días de salario; al cohechado se le impondrá además la destitución de su empleo, cargo o comisión, pero el cohechador quedará libre de toda responsabilidad penal siempre que haya obrado por coacción moral y que dentro de los cinco días siguientes a la comisión del delito ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público y pruebe aquella circunstancia.

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