Redacción Prensaglobal.com
En el marco de la publicación del reglamento para la aplicación de la Ley de Protección el secretario de Salud Jalisco, Jaime Agustín González Álvarez, señaló que todos los establecimientos tendrán que adecuar y modificar el lugar con áreas especiales para fumadores. Esto deberá ser antes de seis meses a partir de este 1 de julio.
El fin, subrayó, es “respetar tanto al fumador como al no fumador, así como contemplar los lineamentos que marca la ley en los diversos establecimientos y áreas donde se concentran muchas personas, como bares, restaurantes y establecimientos de giros negros”.
En Jalisco, la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco se publicó en el Diario Oficial del Estado el 17 de noviembre de 2012 y entró en vigor el 17 de febrero de 2013. Dicha ley ordenaba la expedición de un reglamento, cuyo proyecto fue elaborado por la SSJ y remitido a la Secretaría de Gobierno.
El director general de Regulación Sanitaria, Celso del Ángel Montiel Hernández, destacó la importancia de poder realizar este reglamento y la comunicación que se tendrá que llevar a cabo con distintas entidades federativas y ayuntamientos, así como con la industria restaurantera y de giros comerciales, con el fin de verificar y regularizar el mayor número de establecimientos en el Estado.
Entre las acciones que se llevarán a cabo figuran fomento sanitario, educación para la salud, promoción de la salud en materia de protección a no fumadores, ordenamiento y realización de visitas de verificación sanitaria relativas al cumplimiento del reglamento de la ley.
Montiel Hernández resaltó que las sanciones previo al procedimiento contemplado en la Ley de Salud en el estado de Jalisco, en el caso de infracciones comprobadas a la citada ley, serán con apercibimientos o el cierre total de establecimientos. Los negocios contarán con una prórroga de seis meses.
Los establecimientos que tendrán la obligación de capacitación, verificación, vigilancia, así como la supervisión por parte de la SSJ y los ayuntamientos, son cines, teatros, auditorios techados, vehículos de transporte público, oficinas públicas municipales, excepto las que correspondan a establecimientos de salud, vehículos oficiales del municipio y de la SSJ, tiendas de autoservicios y áreas de atención al público en establecimientos empresariales, escuelas de educación especial (preescolar, primaria, secundaria), establecimientos de educación media y superior, establecimientos de hospedaje y aquellos donde se expendan alimentos y bebidas al público, establecimientos de entretenimiento nocturno, bares, cabarets, salones de baile y todo aquel donde se expendan bebidas alcohólicas u espacios interiores de trabajo de establecimientos particulares, industriales, comerciales o de servicios no especificados en las fracciones anteriores.
La SSJ cuenta con 171 reguladores sanitarios, por lo cual, los ayuntamientos coadyuvarán en la vigilancia de la aplicación de la ley para abarcar un mayor número de establecimientos.
Dentro de las cláusulas, el reglamento contempla las acciones de verificación y regulación sanitaria al Ejecutivo, a través de la SSJ y ayuntamientos del Estado. Esto significa que ambos tienen la competencia de la regulación y verificación de todos los establecimientos.