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Aclaran asignación de diputados de representación proporcional

viernes, 13 de julio del 2012

 

 

 

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Jalisco señaló pormenores sobre la aprobación del Consejo General el domingo 8 de julio, referente a los nombramientos y asignaciones de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Con motivo de los resultados obtenidos en la jornada electoral del proceso local ordinario 2011-2012, el IEPC indicó que la asignación del lugar número tres de la lista de diputados de representación proporcional del Partido Acción Nacional, el Instituto asignó esa posición a la candidata del distrito 14.

Esto con base en el artículo 17 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el cual establece la inclusión del criterio relativo a la paridad de género en la lista de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, explicó en un comunicado.

En ese sentido y según el Código Electoral relativas a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, el IEPC determinó que la lista definitiva se deberá integrar de manera que en la asignación final en cada segmento de tres candidatos electos haya uno del sexo diferente.

En lo relativo a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para el Partido Revolucionario Institucional, el fundamento para determinar como electos a 13 diputados de mayoría relativa pertenecientes a este partido fue la coalición “Compromiso por Jalisco”.

La alianza la conforman por el PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en diputados de mayoría relativa, que es la base para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, obtuvo el triunfo en cuatro de los cinco distritos que fueron coaligados, entre ellos, en el Distrito XVII.

De acuerdo al convenio de coalición, el candidato propietario de la fórmula postulada para el distrito antes mencionado pertenece al PVEM.
En este sentido y en términos del artículo 107, párrafo 1, fracción V del Código Electoral y dicho convenio, el candidato que obtuvo la mayoría de votos en el distrito en referencia no puede ser considerado como del PRI para efectos de la asignación de la representación proporcional.

El presidente del IEPC de Jalisco, Tomás Figueroa, dijo que el instituto está obligado a actuar en todo momento siguiendo los criterios que marca la legislación, tanto la Constitución Política federal, la estatal y en particular el Código Electoral y de Participación Ciudadana que rige la función electoral.
Por ello, subrayó que los acuerdos, dictámenes o resoluciones de este Instituto están fundados y motivados en todo momento por la Ley.

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