Carolina Gómez Aguiñaga
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Puerto Vallarta, Jalisco
No solo las autoridades electorales, funcionarios públicos, partidos políticos o los mismos candidatos a un cargo de elección popular pueden ser multados si son sorprendidos cometiendo un delito electoral, también se les fincará responsabilidad a los ciudadanos que sean sorprendidos violando la ley durante la campaña y durante la jornada electoral.
De acuerdo al Código Penal de Jalisco, en su artículo 267, se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, al ciudadano que:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar en el que se encuentren formados los electores;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;
V. Recoja sin causa prevista por la ley de la materia, credenciales de elector de los ciudadanos;
VI. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;
VII. Viole dolosamente el secreto del voto;
VIII Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;
IX. El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar e influir en el sentido de su voto;
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; las altere o destruya sin autorización del órgano electoral respectivo;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca del sentido de su voto, o bien, que comprometa el voto mediante amenaza o promesa;
XII. Impida en forma violenta la instalación o cierre de una casilla; y
XIII Se presente en la casilla en plan intimidatorio, portando armas.