Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta,Jalisco
Mientras hoy celebra el Distrito Federal cinco años de abortos legales, en Jalisco y Nayarit se aprobaron hace un par de años reformas para certificar la penalidad de los abortos.
Más de 77 mil mujeres han recurrido al aborto en la Ciudad de México desde que hace cinco años se reguló esta práctica en la capital del país. De 121 mil 148 solicitudes de información, de ellas 77 mil 919 terminaron en una interrupción.
El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma del Código Penal y la Ley de Salud, permitiendo que las mujeres interrumpan su embarazo hasta la semana 12 de gestación, y accedan al servicio gratuito en hospitales de la Secretaría de Salud capitalina.
Del total de mujeres que decidieron recurrir a este método anticonceptivo, más de 57 mil son residentes en el Distrito Federal, 17 mil 981 pertenecen al Estado de México y más de 2 mil 586 proceden de otras entidades de la república.
En Jalisco
En 2008, se reformaron los artículos 4 y 15 de la Constitución Política de Jalisco. El artículo 4 local establece “esta Constitución, tutela y garantiza el derecho subjetivo público del individuo a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural de las personas que se encuentran en territorio del estado de Jalisco, y los demás que enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El artículo 15 de la Constitución local serían en las fracciones I y II. En la primera para que “las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que protejan, tutelen y garanticen el derecho de todo individuo a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.
De acuerdo al Código Penal de Jalisco, la sanción para aquellas que aborten es pasar de 4 meses a un año en prisión.
En Nayarit
El 17 de abril de 2009, el Congreso local reformó el artículo 7 fracción 11 de la Constitución estatal, que ahora “reconoce, garantiza y protege el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación natural o artificial”.
De acuerdo al Código Penal de Nayarit, el artículo 335 dice “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Artículo 336.- Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y
IV.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario.
La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.