Redacción
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy aprobó el acuerdo mediante el que se determinan fechas, horarios, formatos y reglas de los dos debates entre candidatos a ocupar la gubernatura del estado de Jalisco: Fernando Guzmán Pérez Peláez (PAN), Aristóteles Sandoval Díaz (PRI), Enrique Alfaro Ramírez (MC) y Fernando Garza Martínez (PRD).
El primer debate será el martes 1 de mayo a las 20:00 horas en las instalaciones del Canal 44 de Televisión Abierta de la Universidad de Guadalajara; y el segundo debate será el domingo 10 de junio a las 10:00 horas en las instalaciones de C7, Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.
Sobre el formato de los debates será de la siguiente manera:
- Duración 90 minutos, menos 10 minutos para las cortinillas de la entrada y la salida del debate.
- Los 80 minutos restantes serán divididos entre los 5 aspirantes a la gubernatura, lo que significa que les corresponderían 16 minutos por candidato.
Distribución del tiempo por candidato:
Actividad | Tiempo |
Presentación y apertura. | 2 minutos |
Desarrollo (exposición, réplica y contrarréplica), 4 rondas de 3 minutos cada una. | 12 minutos |
Conclusiones. | 2 minutos |
Total por candidato | 16 minutos |
Total del debate entre candidatos | 80 minutos |
El moderador para el primer debate será Diego Petersen Farah, mientras que para el segundo será Ramiro Escoto Ratkovich.
Los temas que se abordarán en el primer debate son: cultura, educación, desarrollo económico y empleo, e impartición de justicia. En el segundo, los temas serán salud, seguridad pública, desarrollo urbano y ecología.
En ese mismo sentido, se votó también el acuerdo mediante el cual se aprueba la celebración de convenios con la Operadora de Televisión Abierta de la Universidad de Guadalajara y el Sistema Jalisciense de Radio y Televisión para la transmisión de los debates entre candidatos que se celebren durante el proceso electoral en curso.
Por otra parte, se aprobó el dictamen de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones de este organismo electoral respecto del resultado de la licitación pública nacional IEPC-LPN-002/2012 para la adquisición de documentación electoral que se utilizará en el proceso electoral en curso.
La empresa Litho Formas S.A. de C.V., es la empresa a la que se le adquirirá el material electoral con un costo de $22´075,584.60 (veintidós millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos, con 60 centavos) con IVA incluido.
En otro punto, se autorizaron las solicitudes de las empresas “El Universal. Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.”; “Demotecnia División Análisis S.C.” y del particular Jorge Alberto Godínez García para llevar a cabo y publicar encuestas, sondeos de opinión y conteos rápidos sobre las tendencias de votación el día de la jornada electoral.
Referente a los procedimientos administrativos sancionadores especiales se informa lo siguiente:
Se declara infundada, por falta de elementos probatorios, la denuncia promovida por el ciudadano Fidel García Muñoz en contra de los denunciados Fernando Guzmán Pérez Peláez y del Partido Acción Nacional por presuntos actos anticipados de campaña.
También se declara infundada la denuncia por actos anticipados de campaña, promovida por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Enrique Alfaro Ramírez porque en ningún momento el denunciado solicitó a los presentes votar por él o por el partido político Movimiento Ciudadano ni presentó o difundió la plataforma electoral del instituto político que lo postula.
Asimismo, se declara infundada la denuncia promovida por el PAN en contra de los denunciados Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, la denuncia presentada consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, cuya realización atribuye al ciudadano Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México.
Se informa que ninguno de esos efectos se genera cuando se utilizan las vitrinas destinadas a la fijación de publicidad, para colocar o fijar en ellas propaganda, es decir, se trata de un elemento que en sí mismo no está incluido expresamente entre los elementos que conforman el concepto de equipamiento urbano.
En otro orden de ideas, se acordó facultar a la Unidad de Transparencia e Información Pública del IEPC para que sea el órgano encargado de brindar atención al público en materia de acceso a la información pública, respecto de todos los sujetos obligados de este organismo electoral.