Leticia Arana
Avalar en Jalisco, la reforma de Ley del Registro Civil, que permita a las y los menores de edad, modificar su acta de nacimiento, de acuerdo con el género femenino o masculino, auto percibido, como resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un derecho que no debe ignorarse por su carácter legal, cuyo dictamen fue aprobado, en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso estatal, afirma presidenta de esta fracción, Candelaria Ochoa Ávalos:
“…Hago un llamado a la prudencia y la legalidad, en relación con las recientes declaraciones emitidas sobre el dictamen aprobado por esta comisión, en cumplimiento de la resolución ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la denominada, Acción de Inconstitucionalidad 72/2022.Es importante precisar, que el dictamen aprobado en la comisión por mayoría, no es una iniciativa personal, sino una obligación derivada de la resolución, de la Suprema Corte, la cual establece que debe reformarse la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. En particular, la resolución ordena la eliminación de la porción normativa que establece de persona mayor de edad, en el artículo 23, fracción VIII de dicha Ley, que limita el derecho de las personas a rectificar su nombre en el Registro Civil, de acuerdo a como es auto percibida. Este dictamen es una respuesta puntual y legítima al mandato de la Suprema Corte, el cual es vinculante para los poderes del Estado, conforme a la supremacía constitucional…”
Advierte que el incumplimiento de esta resolución, pone en riesgo la validez de las leyes locales, los derechos humanos y la estabilidad institucional del Estado de Jalisco; así mismo, añade que el Congreso, como autoridad local legislativa, tiene la responsabilidad de cumplir con las decisiones judiciales, sin considerar opiniones ideológicas o individuales, que comprometan la independencia de las instituciones y el respeto a los derechos humanos.
Subraya que la SCJN, reconoce desde 2017, la identidad de género de personas, en documentos oficiales, porque considera que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, nombre, identidad de género, vida privada e intimidad, requiere la adecuación de documentos en las actas de nacimiento, así como el reconocimiento de la propia identificación, libertad de escoger la apariencia personal, y opción sexual, según se desee proyectar o llevar su vida.
Califica como lamentables, las declaraciones emitidas por el gobernador, Pablo Lemus Navarro, desinformando sobre este tema, incitando a desobedecer ordenamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Considera incongruente que ahora, como Ejecutivo estatal, se oponga, pues cuando fue alcalde de Guadalajara, respaldó los registros de cambio de nombre, en todas las oficialías del Registro Civil tapatías, argumentando que no deberían vulnerarse los derechos humanos de las personas.
Resume que este, es un compromiso con la igualdad y la no discriminación.