Leticia Arana
Toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó invalidar el artículo 23 de la Ley del Registro Civil en Jalisco, pues autoriza emitir Actas de Nacimiento por cambio de Identidad solo a mayores de edad, como aprobó la legislatura 62, se hace necesario acatar fallo del máximo tribunal, para que dicho documento, también sea expedido a niñas, niños y adolescentes que se auto perciben diferente a su género, enfatiza diputado de Hagamos, Enrique Velázquez González:
“…El no actuar, estamos cometiendo unas grave irregularidad, y no tiene que ver ya con la posición, con la opinión personal que hagamos nosotros, sino que tiene que ver con el cumplimiento de un ordenamiento jurisdiccional que marca el orden constitucional para los habitantes de este Estado. Entonces, la Suprema Corte, declaró la invalidez del artículo 23 de la fracción octava de la Ley del Registro Civil, con la finalidad de que el Congreso del Estado, inicie procedimiento sumario para el levantamiento de una acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género auto percibida que atienda al interés superior de la niñez…”
Reitera que las infancias y adolescencias, tienen derecho, como las personas adultas, a que se les reconozca la identidad de género auto percibida, a través de registros y documentos oficiales, ya que es inconstitucional que el legislador limite de manera absoluta el derecho este derecho, que falló a favor, la SCJN, por tanto el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para legalizar a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio efectivo de su identidad de género, sin discriminación, tal y como estipula la resolución. Así mismo, afirma que las autoridades deberán emitir actas nacimiento por cambio de género, de forma ágil, expedita, gratuita, sencilla y eficaz.
Por otro lado, respecto a la despenalización de aborto, también sometida al análisis de la SCJN, solicita que la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales, someta a votación del pleno, legalizar la interrupción del embarazo, hasta las 12 semanas, si así lo determina la mujer gestante.
En ese sentido, las diputadas Mara Robles y Susana de la Rosa, exhortan cumplir la ley, al margen de temas moralistas y espirituales, a fin de que las instituciones públicas médicas, brinden servicio a las mujeres que deseen abortar , sin ninguna responsabilidad o efecto negativo para el personal de salud, pues se cuenta con amparo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que reclama la aprobación de los artículos 228 y 229 del Código Penal estatal, pues prohíben el aborto voluntario o consentido.