viernes , 22 noviembre 2024 Contacto: redaccion@prensaglobal.com | Publicidad: ventas@prensaglobal.com| Cel. 322 22 856 67

Aprueban Diputados de Jalisco, Sancionar la Intervención Jurídica Contratada, o Violencia Vicaria, para Agredir a la Mujer

viernes, 7 de junio del 2024

Leticia Arana

Con 36 votos a favor, diputados, durante sesión de pleno, aprobaron crear en Jalisco, agravante al delito de violencia familiar por interpósita persona, que consiste en la contratación de un interventor jurídico, para infringir daño a madre y sus hijos e hijas, mediante amenazas, así como ocultar, retener o sustraerlos del domicilio materno, con el propósito de presionar o hacer cumplir, la voluntad del victimario, afirma legislador panista, Abel Hernández Márquez:

“…Se aprobó por mayoría el dictamen por el que se reforman los artículos, 10, 57 y 57 bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libr4e de Violencia del Estado de Jalisco, así como el 176 ter 1 y 176 ter 2, del Código Penal, además de los 455, 602 y 639 del Código Civil Local, que señalan los supuestos en que se establece la violencia de género, en contra de las madres y de las y los niños, en Jalisco; todos con sanción específica…”

Detalla que se incluye penalizar, la utilización de las y los hijos, para obtener información respecto a la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física o psicológica hacia ella, descalificándola y por ende afectando el vínculo materno filial; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres madres, para conseguir la guarda y custodia, cuidados, atenciones o pérdida de patria potestad de las y los hijos en común y de condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Así mismo, se establece que podrá restringirse y bloquear internet o redes sociales en las cuentas de un agresor cuando se determine que persiste el riesgo para la madre víctima ; también solicitar a la autoridad judicial, la recuperación y entrega inmediata de sus hijas o hijos que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados. A ello se añadirán órdenes de protección idóneas cuando estime riesgo inminente en contra de la seguridad de la mujer, víctima de esta violencia.
Aclara que la violencia por interpósita persona, puede tener varias manifestaciones, como amenazas de llevarse a los niños, niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos ; aprovechar la presencia de los hijos e hijas, para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla o amenazarla, e interrumpir deliberadamente tratamientos médicos o farmacológicos de los infantes, como otra forma de agredir a la mujer.

Scroll To Top