Leticia Arana
Toda vez que en muchos casos, la resolución de un juez puede modificarse, si se toma en cuenta un hecho o circunstancia imprevista, como la pandemia, afectando el curso de contratos sobre arrendamientos de casas u establecimientos comerciales, es necesario modificar los artículos 1787 y 1788 del Código Civil de Jalisco, a fin de que la teoría de imprevisión, sea una herramienta jurídica, afirma, Mirelle Montes Agredado, diputada promotora de esta iniciativa, del doctor en derecho, Ernesto López Acosta:
“…Esto no es otra cosa que lo que debe de hacer un juez en caso disputa, si llega un hecho sobrevenido, que nadie veía venir, y afecta la vida de un contrato , ejemplos, los arrendamientos, como los de gimnasios, en 2020,dejaron de operar, que iba a pasar con su contrato, el inquilino o dueño del gimnasio debía seguir pagando la renta, el juez asumía sus facultades de disminuir la renta? o debía terminar el contrato?. Un contrato de compraventa de casa habitación, pensemos que quien estaba comprando era el mismo empresario del gimnasio, que iba a hacer?. Cada c aso es distinto. Nuestro código civil de Jalisco, si contempla una regulación para esos casos, pero en nuestro juicio, esa regulación, es muy cerrada , es una receta de cocina que no da para aplicarse a la gran casuística de eventos que pueda haber, por eso esta propuesta de reforma, propuesta que en un artículo busca equipararse a las legislaciones más modernas del mundo, Alemania, Bélgica, Argentina, y ahora Jalisco, pretende ser innovador y aportar conceptos que demarquen la libertad valuativa del juez…”
Subraya que esta apuesta, llega, o da luz, a propósito de los efectos que produjo la emergencia sanitaria por COVID 19, y ante lo cual, no quedamos exentos de perjuicios por lo no previsto, que llevó a miles de personas a perder su trabajo, fuente de ingresos o desarrollo personal, ante el incumplimiento involuntario de contratos.
En su explicación el mismo jurista Ernesto López Acosta, sostiene que sugerida reforma, busca el sano justo medio, o acercarse a una prudente posibilidad, puesto que el actual código civil estatal, en relación a dicho aspecto, se va un extremo que llega a limitar o “atar de manos” al juez, que suele ser injusto o inoperante. Por otro lado, se corre el riesgo de que los juzgadores, determinen o fallen según lo que su conciencia les dicte, haciendo de la aplicación del derecho, algo subjetivo, algo que no nos funciona como sociedad.
Esta propuesta de reforma, añade, demuestra la confianza en las y los jueces, buscar se acojan a un prudente justo medio, a fin de que ejerzan la libertad valorativa, y resuelvan con equidad y justicia, cada caso.