Leticia Arana
Considerando factores de riesgo o vulnerabilidad a alteraciones de salud, es necesario que se reforme la Ley de Movilidad y Transporte del Estado, para tipificar como infracción, conducir fumando o tener encendido cualquier producto de tabaco al interior de un vehículo, que transporte a menores de edad, adolescentes y adultos mayores, hecho que ameritaría multa de una cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización-UMA- es decir, entre 96.22 y 481 pesos, confirma diputada presidenta de la Comisión de Movilidad, Mónica Magaña Mendoza, en alusión a iniciativa de su similar, Erika Lizbeth Ramírez:
“…Se envía al órgano técnico para que considere los puntos marcados como 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, en el dictamen de la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, mientras que el punto marcado como 4.3, esta presidencia informa a esta Comisión, que se dio respuesta en tiempo y forma a dicha solicitud. Como se instruye, el punto marcado como 5.1, corresponde a la iniciativa de Ley de la diputada, Erika Lizbeth Ramírez Pérez, que reforma las fracciones sexta y séptima, adicionando la fracción octava, del artículo 178 de la ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, bajo el número de Infolej, mil 200…”
Por otra parte, destaca la iniciativa del legislador, Oscar Vázquez Llamas, misma que buscar cambios a citada Ley de Movilidad del Estado, en su artículo 138, para que el costo del servicio de carga con grúa, que cobran las concesiones o empresas, sea equivalente a la distancia que el vehículo tenga que ser trasladado o arrastrado, así como el que se otorgue a varios automotores en conjunto, cuya tarifa también sea proporcional a los mismos, con independencia de las maniobras que se realicen. Indica que estas y otras propuestas legislativas, se someterán a estudio y dictaminación, con el fin de que una vez analizadas puedan ser sujetas de aprobación, o rechazo en su Comisión, para posteriormente y tras visto bueno, puedan ser turnadas al Pleno, que daría al aval definitivo.