Leticia Arana
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 para la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres, en Jalisco, usuarias de los servicios de salud, tienen garantizada atención pertinente y confidencial, así como acompañamiento o respaldo legal, para interrumpir el embarazo, cuando este ocurra por violación, tal y como a su vez prevé, la legislación estatal, confirma la Secretaría de Salud Estatal.
Detalla que el OPD vinculado a la dependencia, ofrece auxilio en 27 unidades de servicios especializados, para atender gratuitamente a mujeres receptoras de violencia en las 12 regiones sanitarias de la Entidad, pues tal procedimiento, añade, se realiza en apego al reconocimiento de los derechos humanos. La asesoría también se brinda mediante redes sociales oficiales, o vía telefónica. De acuerdo con la Ley General de Víctimas y su mecanismo de aplicación sobre referida NOM 046, se prioriza la salud de las víctimas de violencia de género, considerando que define este tipo de agresión como acción que causa daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual e incluso la muerte.
En Jalisco, según lo previsto por el artículo 229 del Código Penal Estatal, la interrupción legal del embarazo, hasta las 12 semanas de gestación, está justificad, cuando existen riesgos para la vida de la mujer.