Carolina Gómez Aguiñaga
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La diputada local Yussara Canales presentó una iniciativa en el Congreso de Jalisco para que se elimina la prescripción en el caso de abuso sexual Infantil, pues hay personas que años después quieren denunciar y se encuentran con que el delito prescribe a los 18 años.
De acuerdo a las estadísticas de la Fiscalía de Jalisco, en el estado ocurren 6 casos de abuso sexual Infantil por día, más de 2 mil al año y solo el 3% logra una sentencia firme. En 2020 solo 18 carpetas de investigación obtuvieron una sentencia.
Lo que dice el Código Penal de Jalisco en penas para el abuso sexual Infantil:
Artículo 142-L. A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:
I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y
II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad.
Artículo 142-M. A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, se le impondrá una pena de:
I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño;
II. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y
III. Doce a veinticinco años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad.
El delito señalado en la fracción I del párrafo anterior, se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante.
Se entiende por cópula, la introducción total o parcial del miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por la vía vaginal en su caso, oral o anal.
Se entiende por cópula equiparada, la introducción total o parcial de cualquier objeto distinto al miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal en su caso o anal, con fines eróticos sexuales.
Sobre la Prescripción:
En el caso del delito previsto en los artículos 142-L y 142- M, el plazo para la prescripción empezará a computarse a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión
de esos delitos ante el Ministerio Público.