Carolina Gómez Aguiñaga
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aprobó el que los desarrolladores del condominio “Serena” no presentaran la Manifestación de Impacto Ambiental para la demolición de dos fincas en ese terreno y la posterior edificación de un condominio plurifamiliar vertical en la misma superficie.
“Las obras relacionadas con la modificación y ampliación de la infraestructura actual no causará desequilibrios ecológicos, ni rebasará los límites y condiciones establecidos por las disposiciones jurídicas relativas a la protección ambiental, asimismo se demuestra que por la naturaleza del proyecto NO generará impactos ambientales considerados como SIGNIFICATIVOS… Asimismo en el proyecto se implementarán medidas de prevención y mitigación de los impactos identificados”, se apunta en el oficio SGPARN.014.02.01.01.144/19 de la Unidad de Gestión Ambiental, Departamento de Impacto y Riesgo Ambiental de le delegación Jalisco de la Semarnat.
El documento dirigido al dueño del terreno Adrián Guadalupe Sada González expone que los siguientes razonamientos y hechos dan mérito a la obtención de la excención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental:
- Los bienes inmuebles se encuentran dentro de la zona urbana del límite del centro de población de Puerto Vallarta.
- El Área cuenta con plan parcial de urbanización y usos de suelo para asentamientos humanos orientados al sector turístico, que el proyecto no contraviene dado su objetivo.
- Que el proyecto se encuentra en conformidad con lo establecido en el programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Costa Alegre.
- El área de trabajo ya se encuentra edificada, por lo que no se puede considerar un ecosistema costero en su estado natural, así como tampoco se le pued clasificar como un terreno forestal, ya que carece de vegetación nativa.
- Carece de la presencia de elementos nativos de flora, así como de polígonos florestales en el inmueble.
- La evaluación del proyecto muestra inexistenca de impactos significativos, asimismo se proponen medidas de mitigación, las cuales minimizan los impactos no significativos resultantes.
- El proyecto en su superficie carece de la presencia de especies catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
- Las acciones a realizar son modificaciones de obras que ya existen desde hace ya una gran cantidad de años como se establece y se comprueba a través de las escrituras, imágenes, satelitales y fotografías del sitio.
- Que las acciones que se preveen realizar se pueden clasificar en construcciones, instalaciones y demoliciones de bienes inmuebles en áreas urbanas.
- El área del proyecto no se encuentra dentro de ninguna área natural protegida de carácter federal, estatal o municipal.
Es así como Semarnat resolvió “tener por aceptada la solicitud de excepción de la presentación de impacto ambiental, de fecha 13 de marzo del 2019.
En el oficio también se apunta que la resolución se emite en apego al principio de la buena fe al que se refiere al artículo 13 de la Ley Federal de Protección Ambiental “tomando como verídica la información técnica anexa a su solicitud, en caso de existir falsedad en la información, el promovente se hará acreedor a las penas en que incurre”.