Redacción
prensaglobal.com
El domingo pasado concluyeron las precampañas y desde ayer 12 de febrero y hasta el 29 de marzo estará vigente el periodo llamado “intercampaña”, en el que los candidatos y partidos políticos deben cuidar las reglas, que básicamente es no llamar al voto.
Estos son los lineamientos del INE:
- Sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene por finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
- Entonces, si se toma en cuenta que la propaganda política de un partido político tiene como objetivo principal difundir su postura ideológica, tal circunstancia implica que este tipo de publicidad se encuentre focalizada a la imagen del partido político y a sus postulados esenciales contenidos en sus documentos básicos, como es el caso de la declaración de principios y
- No se permite la difusión de propaganda electoral, porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de los programas y acciones contenidos en los documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con el objeto de mantener informada a la ciudadanía respecto a las opciones de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas y las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones.2
¿Cuáles son los criterios que deben observarse en los promocionales de radio y televisión difundidos en intercampañas?
Ø Es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
Ø La alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública, no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, para el efecto de adoptar la medida cautelar, en tanto que no es un llamamiento al voto.
Ø Se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.
Ø El promocional no debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato.3
¿De qué manera saber si se incurre en actos anticipados de campaña durante la intercampaña?
Para que un acto constituya acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos:
Ø Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;
Ø Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidatos;
Ø Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral.4
¿Están prohibidas en intercampañas las entrevistas, los programas de opinión y las mesas de análisis político?
Durante la intercampaña, la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
De igual forma, los precandidatos o candidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña