Carolina Gómez Aguiñaga
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Guadalajara, Jalisco
Trece meses tienen como límite los prestadores de servicios turísticos para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, de acuerdo a la convocatoria que fue publicada por la Secretaría de Turismo Federal (Sectur) el pasado miércoles.
Fue el 30 de marzo cuando en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la convocatoria nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigido a los prestadores de servicios turísticos. Al día siguiente entró en vigor y se establece que tienen 12 meses para registrarse y una vez que inicien operaciones, tienen un mes más para cumplir con el requisito.
Los trámites pueden realizarse en línea a través de la página oficial de la Secretaría de Turismo Federal (www.sectur.gob.mx), oficinas estatales de turismo o en la ventanilla de la Ciudad de México. El procedimiento es totalmente gratuito.
De no cumplir, el artículo 69 de la Ley Federal de Turismo establece una multa de 500 hasta los mil 500 días del valor inicial diario de la Unidad de medida y actualización. Pero si se persiste en la omisión, la Secretaría puede clausurar temporalmente el establecimiento y levantarse 24 horas después que se registre.
Aquellos que ya estén registrados, tendrán que actualizarse. El certificado tendrá que renovarse cada dos años, de lo contrario también hay sanciones.
En este enlace puede revisar la convocatoria completa: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431439&fecha=30/03/2016