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Pide CEDHJ Castigar a Policías Que No Aplicaron Protocolo en Caso Niño Asesinado en Vista Hermosa

viernes, 11 de abril del 2014

Carolina Gómez Aguiñaga
cgomez@prensaglobal.com
Prensaglobal.com
Puerto Vallarta, Jalisco

Por no haber aplicado el protocolo de Alerta Amber en la desaparición de un menor de edad que apareció asesinado en la colonia Vista Hermosa en mayo del 2013, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recomendó al alcalde Ramón Guerrero iniciar un procedimiento administrativo contra los policías municipales que atendieron el reporte, igual petición en cuanto al fiscal que atendió el caso.

Mediante un comunicado, la CEDHJ informó de la recomendación 10/2014, dirigida al presidente municipal de Puerto Vallarta, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, y al fiscal regional del Estado, Salvador González de los Santos, por violación de los derechos de la niñez, legalidad, seguridad jurídica e igualdad.

Relatan que el 28 de mayo de 2013 el organismo recibió una queja por parte del representante de una organización civil, en contra alcalde, así como del entonces Director de Seguridad Ciudadana, coronel Silvestre Chávez, y de un agente del Ministerio Público.

“El 25 de mayo de 2013, aproximadamente a las 16:50 horas, los familiares de un niño de cinco años de edad reportaron su desaparición a la Comisaría de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal; sin embargo, la autoridad atendió el reporte de manera tardía y su actuación fue ineficiente. Dos días después fue encontrado un cuerpo, al parecer del niño, que le fue entregado a la familia sin haberle practicado exámenes de ADN”, se apunta en el documento.

Según información proporcionada por el subdirector jurídico de la Comisaría, los policías involucrados fueron José Manuel Mora Lugones, Norberto Velázquez
Pérez, Mario Serrano Pérez, Edilberto Reyes Morán, Francisco Flores Mendoza, José
Ángel López Chávez, Ángel García Ramírez y César Miguel Lizola Rodríguez. Ellos aseguraron que atendieron de manera adecuada el reporte y que se dedicaron a la localización del niño, sin resultados favorables, pero no puntualizaron qué acciones realizaron y tampoco allegaron pruebas de ello.

Personal de la CEDHJ acreditó que a la mamá sólo le pidieron una fotografía reciente y que describiera la ropa que en el momento del extravío llevaba puesta. “Esto no supone un tratamiento adecuado y profesional, ya que de inicio ni siquiera plantearon una coordinación con los familiares para realizar la búsqueda”.

La comisión argumentó que en México se puso en funcionamiento el 2 de mayo de 2012 el Programa Nacional Alerta Amber, sistema de notificación de menores de edad desaparecidos, en donde expertos han indicado que las primeras horas son vitales, por ello la alerta se emite lo antes posible y es transmitida por diversos medios a fin de poder llegar al mayor número posible de personas. El 29 de abril de 2013 el estado de
Jalisco se adhirió a las entidades que lo han puesto en marcha.

“Es inaceptable que personal del área de seguridad pública de Puerto Vallarta no haya aplicado dicho protocolo; con ello incurrió en responsabilidad al no otorgarle a sus elementos policiales la capacitación para responder ante estas circunstancias apremiantes. En el caso concreto, y ante la insuficiente actuación de los policías, fueron los familiares y vecinos quienes desplegaron acciones para localizar al menor de edad. No fue sino hasta transcurridos dos días cuando agentes de la Policía Investigadora localizaron en un baldío el cuerpo sin vida de un menor de edad que presuntamente correspondía con las características del niño desaparecido.

Por otra parte, la madre del niño acudió a la agencia especial para detenidos de la Dirección Región Costa Norte, y dijo ante la CEDHJ que ahí fue atendida por un fiscal, quien se limitó a recabar la declaración sin informarle qué procedía ni qué derechos tenía como ofendida. Manifestó que el fiscal que integró la indagatoria no recabó la prueba del ADN antes de entregar el cuerpo de su hijo. Agregó que no se le permitió ver el cuerpo, pero que sí lo recibió sin estar segura de que fuera el de su hijo; que no recuerda haber leído el contenido del acta donde se asentó que ella lo reconocía plenamente, lo cual es explicable debido al grado de afectación que como víctima estaba sufriendo.

Al requerirle su informe al fiscal Oswaldo Delgadillo Villanueva, respondió que no se realizó la prueba ya que las huellas e indicios encontrados resultaron aptos y suficientes para presumir que era el infante extraviado, aunado a que la propia progenitora, después de haber tenido a la vista el cuerpo en el interior del Servicio Médico Forense, lo reconoció como el de su hijo debido a sus facciones físicas y ropa que portaba. Agregó que el procedimiento que siguió para realizar la entrega del cadáver fue con base en lo previsto en el Código de Procedimientos Penales del Estado.

“Es inverosímil que la quejosa hubiera identificado plenamente el cuerpo sin vida del menor de edad, ya que las condiciones en que fue encontrado hacían prácticamente imposible tener la certeza de que se trataba de su hijo. Además, la señora manifestó que no le fue permitido ver el cadáver debido a que, según le informaron, podría causarle un fuerte impacto psicológico, lo cual fue confirmado por dos testigos”.

Por lo anterior, la CEDHJ recomienda al presidente municipal inicie un procedimiento administrativo contra los policías municipales antes mencionados; realice un programa de capacitación dirigido a los servidores públicos adscritos a la Comisaría sobre la existencia y contenido del Protocolo Amber y del protocolo de atención en casos de desaparición de personas para el estado de Jalisco; procure acciones efectivas tendentes a reparar los daños causados por los servidores públicos a su cargo, conforme a derecho, de forma directa y de conformidad con la Ley General de Víctimas; e instruir al sistema DIF municipal para que se entreviste con los deudos del finado, les atiendan la posible afectación psicológica que el hecho les causó y diseñen un esquema de intervención para prevenir otros casos.

Al fiscal regional del Estado, maestro Salvador González de los Santos: inicie procedimiento administrativo en contra del fiscal Oswaldo Delgadillo Villanueva; se le brinde la asesoría legal y jurídica a la parte quejosa, a efecto de que pueda acceder plenamente al derecho a la verdad y de forma específica para que se obtenga la prueba de ADN que le otorgue la certeza de que el cadáver encontrado corresponde o no a su hijo; y por último se capacite a los agentes del Ministerio Público para que cuando resulte particularmente difícil realizar la plena identificación de los cuerpos, recaben la prueba de ADN y otras que resulten suficientes e idóneas a efecto de contar con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para determinar la entrega del cadáver.

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