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Ordena Magistrado Frenar Regularización de Fincas y Lotes en Campestre Las Cañadas I y II

martes, 25 de septiembre del 2012

 

 

Colaboración especial de Víctor Tovar Tejeda

Un añejo litigio agrario, donde los abogados de una familia de El Pitillal buscan recuperar su patrimonio de un predio de 96 hectáreas fraccionadas en dos colonias irregulares y donde coludido con directivos de los ejidos Las Juntas, Ixtapa y Coapinole se había adjudicado ilegalmente Oscar Pimienta Torres, tío del alcalde saliente Salvador González Reséndiz, habida cuenta que recientemente el Magistrado Agrario del Distrito 13 decretó el pasado 7 de septiembre medidas precautorias para que ni los ejidos ni la autoridad municipal o alguna otra instancia de gobierno autoricen obras, cambio de uso de suelo, o cualesquiera otra medida y permanezcan las cosas como están, pero sobre todo frena de tajo lo que el afectado considera como la ilegal medida de autorizar por parte del Ayuntamiento la “regularización” de los lotes en esta pequeña propiedad.

Se trata de un juicio que la familia de don Juan Rubio Robles, dentro del expediente agrario 346/05, el cual involucra una extensa área de pequeña propiedad de 96 hectáreas colindante con los ejidos Coapinole y Las Juntas, en mejor los terrenos conocidos como Campestre Las Cañadas I y Cañadas II que desde finales de los años noventa y desde el año 2000 ha comercializado el “desarrollador” Oscar Pimienta Torres, con lo cual ha defraudado a cientos de familias de escasos recursos y otros más que aprovecharon las facilidades para pagar lotes a plazos con la falsa promesa de que tendrían los servicios públicos como agua, drenaje y energía eléctrica.

Es el caso que con las nuevas diligencias promovidas por la firma de abogados encabezada por el jurista Carlos Navarro Curiel, con fecha siete de septiembre, el magistrado Luna Obregón decretó medidas precautorias para que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran, apercibiendo a cada uno de los codemandados y al H. Ayuntamiento de la ciudad de Puerto Vallarta, abstenerse de llevar a cabo actos que tiendan a fraccionar o realizar ventas de superficie o de lotes respecto al predio que es materia del presente juicio, obligando a las partes a que se respete y se estén a lo que se resuelva en la presente litis, así como también se ordene una inspección ocular para corroborar el dicho del ocursante y las acciones que están realizando los codemandados”.

Otra de las medidas ordenadas por el referido administrador de justicia agraria es la de “girar oficios al H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta con la finalidad de saber si se otorgó licencia de construcción o de fraccionamiento; y la autoridad Agraria Registral para solicitarle no conceda ningún tipo de cambio de uso de suelo, teniendo al ocursante por hechas las manifestaciones que refiere y procede la medida precautoria determinada por el Magistrado”.

Asimismo, se les pide a las autoridades de la Comuna, al Registro Agrario Nacional y a la Procuraduría Agraria para que –dentro del ámbito de sus atribuciones- a que suspendan “cualquier acto tendiente a transmitir los derechos correspondientes al predio materia de juicio y se mantengan las cosas en el estado en que actualmente guardan y no se expida ningún certificado respecto a dicho predio”.

De igual forma exhorta a los directivos de los tres ejidos demandados a no expedir certificado alguno respecto al predio (Cañadas I y Cañadas II) tendiente a transmitir derechos sobre el terreno excedente de cada uno de los ejidos en mención; ni otorgar licencias de construcción o de fraccionamiento que incluya la propiedad del demandante, o bien que trate de autorizar el cambio de uso de suelo de dicha tierra, además de adquisición del dominio pleno en dichos terrenos.

En pocas palabras: se les ordena a los ejidos y autoridades involucradas a no realizar acto alguno relacionado con el predio en referencia que perturbe la posesión que respecto del mismo se ejerce, o bien a transmitir con base a trabajos del Programa de Certificación de Derechos Agrarios Ejidales (PROCEDE), el usufructo propiedad del mismo, fundamentada en el artículo 166 de la Ley Agraria, en relación al Artículo de la Ley de Amparo, ha lugar a conceder la suspensión solicitada al H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, para que las cosas se mantengan como están y hacer valer las medidas cautelares antes citadas.

Cabe mencionar que recientemente, con fecha 07 de julio del presente año, el Pleno de Ayuntamiento resolvió utilizar los servicios de la Compañía Trato Legal, reconocida oficialmente como gestora de regularización de colonia irregulares de Puerto Vallarta desde el 30 de septiembre del 2004, y el cual fue ratificado en las sesiones de Ayuntamiento del 30 de agosto del 2007 y del 31 de marzo del 2010, bajo el acuerdo número 0086/2010, pero con esta medida cautelar queda sin efecto alguno dichas gestiones regularizadoras.

Lo anterior queda de manifiesto en el acuerdo No. 0846/2012 de la Sesión de Ayuntamiento, donde por Mayoría Calificada de votos y conforme el Dictamen emitido por la comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana se autorizaba la regularización y lotificación del asentamiento humano denominado Campestre Las Cañadas, ubicado en la fracción 11 Z1/5 del ejido Las Juntas.

En dicho dictamen se esgrimen una serie de justificaciones, como el hecho de que tanto la electrificación como los servicios de agua potable y alcantarillado brindan servicio al 90 por ciento de los 350 lotes ocupados por 190 familias y donde también se hallan instalados diversos negocios, todos ellos bajo la cuenta predial número 72589 rústica, amparado bajo un título de propiedad a nombre de Zennia del Carmen Pimienta Medina, (hija del fraccionador Oscar Medina Torres), el cual fue considerado dentro del proceso de ampliación que el ejido Las Juntas había solicitado desde el 18 de marzo de 1997.

Sin embargo, todo lo anterior relacionado con los servicios de regularización de las fincas y lotes urbanos del fraccionamiento Las Cañadas I y II tendrán que esperar tiempos mejores y quizá llegar a un arreglo con su auténtico propietario el señor Juan Rubio Robles, dado los derroteros impuestos por esta medida cautelar del juzgador, la cual ya fue notificada al H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta y a los ejidos involucrados, con el acuerdo derivado de promoción 3648, dentro del expediente 346/05, que en el marco de este extenso juicio que data siete años dentro del mencionado tribunal Unitario Agrario del Distrito 13 con sede en la ciudad de Guadalajara. Cabe indicar que en dicho predio en litigio existe una planta tratadora de agua del Seapal, así como dos escuelas: una primaria y una de preescolar, además de otros giros como comercios y bodegas.

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