Por Jorge Olmos
Ya sin el manto protector del Ayuntamiento ni de su amigo –el ex alcalde Javier Bravo Carbajal, ni mucho menos de un delegado de la Procuraduría como lo era ni de abogados como Miguel ´Guillermo Díaz Prudencio–, el Juzgado Primero de lo Penal con sede en Puerto Vallarta condenó a cuatro años de prisión a José Guadalupe Rodríguez Solís, alias Pepe Muelas, quien cumplirá dicha condena en libertad sólo presentándose a firmar al penal de Ixtapa.
Al respecto, la Procuraduría General de Justicia de Jalisco, a través de su delegación “Costa Norte”, informó lo siguiente:
Fue dictada SENTENCIA CONDENATORIA, por parte del Juez Primero en Materia Penal, con sede en esta ciudad portuaria; la pena de 4 años de prisión y pago por reparación del daño de $68775.98 m/n (sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional), en contra de JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ SOLÍS, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y ABANDONO DE PERSONAS; dentro del expediente penal 208/2009-C.
HECHOS
El día 28 de Marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 19:00, al encontrarse el ahora indiciado JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ SOLÍS alias “PEPE” ó “MUELAS” ó “PEPE MUELAS” circulando de manera imprudente a bordo del vehículo de la marca Cadillac, color blanco, modelo 2005, con placas de circulación JDT-3475 del Estado de Jalisco, sobre la Avenida Luis Donaldo Colosio de norte a sur, a una velocidad del orden de los 110 ciento diez kilómetros
por hora, no permitió el paso a las víctimas de los presentes hechos que en vida llevaran el nombre de SANDRA PAOLA ARCE TAPIA (de 6 años de edad) y OLGA MARÍA TAPIA TIRADO (de 35 años de edad), ya que al ir circulando a exceso de velocidad no le dio oportunidad a que este maniobrara el vehiculo y librara a las peatones quienes en ese momento se encontraban cruzando la Avenida de Poniente a Oriente, a quienes impacto causándole lesiones en su economía corporal, las cuales las privaron de la vida. Acto seguido, el indiciado huyó del lugar de los hechos por temor a que fuera ser apresado, dejando en estado de abandono y sin prestar ningún tipo de asistencia a las víctimas a quienes atropello por su imprudencia en la conducción de vehículos automotores, a pesar de tener pleno conocimiento el indiciado, que a causa de su imprudencia en la conducción del automotor había atropellado a las víctimas, quienes quedaron tiradas en el asfalto lesionadas.
Al momento en que llegaron los cuerpos de auxilio, se percataron que la menor ofendida SANDRA PAOLA ARCE TAPIA ya había fallecido, por lo que trasladaron a la víctima OLGA MARÍA TAPIA TIRADO al hospital CMQ para recibir atención médica, sin embargo la ofendida falleció.