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Aprueban Diputados, Eliminar Obligación, para Renovar Cédula Profesional en Jalisco: EVG

viernes, 3 de febrero del 2023

Leticia Arana

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional, exigir renovar o re certificar la cédula profesional cada cinco años, para carreras de la salud, ingeniería civil, arquitectura, derecho y contabilidad, como estableció reforma a Ley para Ejercicio de Actividades Profesionales en Jalisco hace ocho años, en vigor desde este 2023, diputados en Comisión de Educación, determinaron eliminar tal obligación, por violatoria y hostil para el libre desempeño, afirma presidente de tal fracción, Enrique Velázquez, al referir que con ello, se acata fallo del máximo tribunal:

“…Lo que hicimos, es adecuarnos a esa resolución, y este dictamen atiende los lineamientos que marca la Corte, para poder tener una Ley de Profesiones adecuada al tema de la libertad. Lo que estaba haciendo esta iniciativa, era empoderar a los colegios de profesionales, cobrando cursos de actualización; era una ley muy ambigua o general, que parecía que no te iban a permitir poder ejercer tu profesión para la que ya estás certificado. En si era una iniciativa inconstitucional, porque contravenía el derecho al trabajo…”

Lo conducente, añade, es legitimar, ya que el fallo de la Corte establece que la Ley de Profesiones como impuso Jalisco, invadía competencia federal, pues los Estados están facultados para regular emisión de títulos profesionales, pero no en cuanto a dictaminar o variar exigencias correspondientes a obtener o conservar las cédulas profesionales, emitidas una vez que el aspirante solventó conocimientos mediante evaluaciones o mediciones académicas respectivas, las cuales, no deberán estar sujetas a condicionamientos que frenen el libre ejercicio de la profesión cursada.

Detalla que para tal fin, se modifican los artículos 7, 14, 15, 33, 80, 87 y se derogan el 4, 13, 37, 50, 56 y 58 de referida Ley estatal. Reitera que el objetivo, es salvaguardar el desempeño de la profesión en los términos convencionales, constitucionalmente establecidos, recordando que el derecho humano al trabajo, resulta esencial, como parte inseparable de la dignidad humana. Finaliza al decir, que no se le debe impedir a nadie, dedicarse a la profesión, industria, comercio o labor elegida, siempre que sea lícita.

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