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En Jalisco, Casi un Millón de Trabajadores, Recibirá Reparto de Utilidades este 2022: Coparmex

martes, 17 de mayo del 2022

Leticia Arana

Las empresas de Jalisco que obtuvieron rendimientos por arriba de los 300 mil pesos de 2021 a 2022, realizará entre sus empleados, el reparto de utilidades como tope hasta el 29 de junio, que para el caso de esta Entidad, alrededor de un millón de estos, obtendrá tal prestación, estipulada en el capítulo octavo de la Ley Federal del Trabajo, confirma el presidente estatal de Coparmex, Carlos Villaseñor Franco, tras precisar que las multas por incumplimiento, podrán ascender a 422 mil 450 pesos:

“…Hasta ahora, no hemos detectado una omisión por parte de las empresas, sin embargo, estaremos dando seguimiento junto con la Secretaría del Trabajo a través de las inspecciones que se realicen, si hay incumplimiento, y también en ese sentido, si alguna empresa tiene dudas de cómo se genera eso, no dude en llamarnos y nosotros proporcionamos la asesoría para que puedan dar cumplimiento a su obligación. Si hoy tenemos registrados ante el Seguro Social, un millón 800 colaboradores, el año pasado eran aproximadamente, se han recuperado, el año pasado fueron 70 mil menos, entonces en proporción estaríamos hablando que andaríamos sobre 850 o más. Los trabajadores tienen derecho a exigir que se les proporcione esa carátula de información sobre rendimientos o lo que justifique la imposibilidad para pagar el reparto…”

Indica que, para este año, más de 80 por ciento de empresas que reportaron utilidades, lo repartirán, lo que refleja un buen síntoma de la activación económica, en contraste con 2021, cuando apenas 63 por ciento pudo otorgar este beneficio o estímulo al trabajador. Así mismo destaca que, de acuerdo con el artículo 126 de referida legislación, quedan exentas de la obligación de participar a sus trabajadores las utilidades  o el PTU,  las empresas  de reciente creación, aquellas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, los giros de la industria extractiva, durante periodo de exploración, instituciones u organismos sin fines de lucro, descentralizadas culturales, asistenciales o de beneficencia, así como las que tengan capital menor  del que fije la Secretaría del Trabajo.

Destaca también que los propietarios, copropietarios, directores, administradores únicos y gerentes generales, con sueldo superior a los sindicalizados, no se incluyen en el reparto de utilidades, así como las y los trabajadores domésticos y aquellos con menos de 60 días laborados bajo contrato.

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