Redacción
Prensaglobal.com
En una votación histórica, el Congreso de Jalisco aprobó el matrimonio igualitario, el cambio de identidad de género y la prohibición de las terapias de conversión.
Debido a lo anterior, para terminar con las prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y los derechos de las personas, se adicionó el artículo 202 Ter al Código Penal para el Estado, con el objeto de sancionar multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para modificar, reorientar o anular la orientación sexual de una persona.
En este mismo tenor, se reformaron los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil para establecer la posibilidad de que dos personas se unan libremente en comunidad con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones. Lo anterior de conformidad a lo que señala la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 en la cual se reconoce el derecho a establecer un vínculo familiar a personas del mismo sexo.
Para concluir, se actualizó la Ley del Registro Civil de la entidad para reconocer la prerrogativa que tienen las personas transexuales a la identidad de género; con ello, se faculta a los Oficiales del Registro a levantar una nueva acta de nacimiento previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que así lo soliciten.
Cabe destacar que la modificación a la legislación vigente prevé que al expedir una nueva acta no se extinguen derechos ni obligaciones civiles, penales, laborales o administrativas contraídas con anterioridad al proceso.