Leticia Arana
Para evitar que menores de edad, o adultos mayores dependientes en Jalisco, enfrenten retraso e incumplimiento de su pensión alimenticia a cargo del obligado legalmente como deudor alimentario, se promueve reformar los códigos civiles y de procedimientos penales, a fin de que el gobierno estatal, garantice de forma subsidiaria tal derecho, y haga acatar o cobre a los responsables, afirma diputada de Morena, Leticia Pérez Rodríguez, al presentar iniciativa de Ley respectiva:
“…La iniciativa consiste esencialmente en que se garantice proporcionar los alimentos a los menores. Toda mamá que demande civilmente una pensión alimenticia y que esta no se cumpla por el padre obligado, ahí entrará directamente el gobierno del Estado a proporcionar los alimentos a los menores, mediante las instituciones correspondientes, a su vez, el Estado hará una investigación al padre, del porqué no está proporcionando esos alimentos, y por qué no está cumpliendo dándole opciones para que cumpla y convirtiéndose el Estado, en el acreedor del deudor alimentario, o sea convirtiéndose el Estado, el que tenga que cobrarle al papá, que no está cumpliendo con esa obligación …”
El cometido, subraya, es evitar citada omisión, según lo estipulado en artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decir que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y el Estado, lo garantizará. Se trata, añade, de cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, en los que también está inserta la salud, educación y sano esparcimiento, ello, como parte de las políticas públicas dirigidas a este sector.
También en atención, agrega, al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU en 1966, el cual otorga reconocimiento al derecho alimentario de toda persona, así como un nivel de vida adecuado, incluidos vestido y vivienda, aspecto basado en la cooperación internacional, fundada en el libre consentimiento.
Precisa que los deudores alimentarios, deberán pagar, ya sea mediante dinero, especie o un programa colaborador comunitario vigente a nivel estatal, los suministros que otorgue el gobierno. Se trata, finaliza, que el Estado, garantice tanto la proveeduría alimentaria como el esquema para cubrir o saldar referida obligación.