Redacción Prensaglobal.com
El diputado Juan José Cuevas García propuso una Iniciativa que reforma el Código Electoral del Estado de Jalisco, que define un nuevo procedimiento para la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPC). Este consiste en acciones que impedirán la elección de consejeros al servicio de intereses partidistas.
En este procedimiento, Cuevas García planteo la adición del requisito de aprobación de un examen teórico-práctico sugerido por los órganos de capacitación e investigación electoral de los Tribunales Electorales Estatal y de la Federación, por la sociedad civil organizada, por las universidades y colegios de profesionistas, con un tope mínimo de calificación de 80 sobre 100.
Además, y con el fin de evitar el control político del IEPC, recomienda adicionar transitoriamente la renovación escalonada de los consejeros, cuidando en todo momento la protección de los derechos civiles y políticos de los actuales. Los periodos de desempeño del encargo serán de 3, 4 y 5 años para cada dos consejeros. Una vez terminado el periodo de cada par, el Congreso deberá convocar a nueva renovación, sólo por las plazas vacantes de consejeros.
Los nuevos consejeros deberán contar con título profesional de licenciatura y postgrado que acredite conocimientos y experiencia profesional y académica que le permita el desempeño de sus funciones. Los ciudadanos elegibles deberán gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Cuevas García precisó que tampoco podrán haber desempeñado cargo de dirigencia partidista nacional, estatal o municipal en los últimos cinco años anteriores a la designación, ni ser secretario de Estado, ni procurador general, ni Fiscal General, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública estatal, ni Gobernador ni secretario de Gobierno, ni Diputado local, ni Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento.
Por último, los aspirantes al consejo del IEPC deberán acreditar el examen de conocimientos en la forma y términos que señala la modificación a la Ley que se propuso.