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La Representación Proporcional, debe Otorgarse, Según Número de Votos por Partido, en las Urnas:  CZ / Consejera INE

viernes, 23 de agosto del 2024

Leticia Arana

Puesto que la interpretación a la Constitución sobre número de diputaciones que deben ocupar los partidos, indica distribuir 8 % del sufragio igualitario, aún y cuando en las urnas, la votación fue menor respecto a otras fuerzas políticas, resulta inadecuado pretender otorgar una sobrerrepresentación que evidencia falta de equidad y omisión a la voluntad ciudadana, afirma consejera del INE, Claudia Zavala, al presentar versión aritmética del proceso, que debe ser equilibrado y objetivo :

“…La información del acuerdo  que se nos propone, no refleja de manera objetiva la pluralidad política que la ciudadanía expresó  en las urnas, el pasado 2 de junio, para mi esto no es novedad,  ya lo había visto anteriormente y hoy es más palpable, dada la desproporción entre votos y escaños que desde 2021 advertí, me di a la tarea de analizar las razones por las que estamos  frente a estas distorsiones, encontrando que el elemento  generador de esas desproporciones, se debe a la forma en la que inercialmente hemos venido leyendo y  aplicando la regla constitucional  para determinar los límites de sobrerrepresentación, límites que hay que señalar, constituyen la principal  referencia para determinar, mediante subsecuentes  operaciones aritméticas la asignación final de curules  que le correspondan  a cada uno de los partidos políticos. 
Para claridad de quienes nos escuchan y de las  y los integrantes de este Consejo  General, quiero precisar que los argumentos con los que se voy a sustentar lo que  acabo de decir, se derivan de una traducción aritmética de lo que establece  literalmente la Constitución y el acuerdo  de este Consejo General 645 de  2023, por lo que en todo momento aludiré a partidos políticos, y no a coaliciones, así entonces, el problema concreto,  radica en que para determinar los límites  de sobrerrepresentación, lo que se ha venido haciendo, es sumar, más bien, regalar  8 puntos  por igual a cada uno de los porcentajes  de la votación nacional  emitida de los partidos políticos , no obstante, esa simple  operación, equivale en los hechos a incrementar la base de cálculo de este proceso electoral, en casi cuatro millones y medio de votos a cada partido político, como si todos ellos hubieran obtenido los mismos porcentajes de votación …”

Indica que para demostrar tal disertación, es necesario considerar que el hecho de otorgar ocho enteros por igual a los porcentajes de los partidos  políticos, implica que los límites máximos de sobrerrepresentación, se calculen sobre la base  de 26.7 millones de  votos adicionales al total de la votación nacional emitida, que en realidad, no fueron depositados en las urnas.
Destaca que con ello se aumenta de manera automática el límite de sobrerrepresentación permitido, a un 48 por ciento  por encima de la totalidad de la votación nacional emitida.
Destaca que, en una traducción real de la fracción cinco del artículo 54 de la Constitución, se establece que en ningún caso o nunca, un partido político podrá contar con un  número de diputaciones  por ambos principios , que representen un porcentaje del total de la Cámara, es decir, una fracción de las 500 diputaciones  disponibles que exceda en 8 puntos a su porcentaje de la votación nacional.

Por su parte, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, al manifestar que en su posición de representante del mismo, procederá y respetará fielmente, el  ordenamiento constitucional,  que alude otorgar igualitariamente, el 8 por ciento de votos a todos los partidos, para garantizar curules en la cámara, independientemente de si obtuvieron  o no, suficiente cantidad de sufragios,  para hacer eco a la ciudadanía.

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