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Con Inconsistencias, Procedimiento legislativo para Avalar Desintegración de Ayuntamientos o Revocación de Alcaldes, en Jalisco: AGP

jueves, 28 de julio del 2022

Leticia Arana

Toda vez que la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que sustenta a la Comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal, para que, según analizadas causales, se ordene la desintegración de Ayuntamientos o Municipios y revocación de alcaldes, exhibe lagunas o inconsistencias que urge subsanar, se hace necesario reformar cinco artículos de referida normatividad, para evitar erróneas interpretaciones, sostiene su promotora, diputada morenista, presidenta de dicha fracción, Ángela Gómez Ponce:

“…Actualmente los artículos que rigen el procedimiento, son muy laxos, no establecen términos claramente, ni tampoco requisitos para la procedencia de la sanción a los munícipes, es por ello que en ocasiones, se presta mucho a las interpretaciones y por eso, al menos en la comisión, tenemos diferentes criterios. La intención con esta reforma, es establecer y precisar los requisitos para que se inicie y sea procedente una suspensión y también los términos. Es un pequeño procedimiento que, como todos los procedimientos jurídicos, tiene el derecho a la defensa, de, en este caso, los Ayuntamientos ellos presentan pruebas, presentan alegatos y después se resuelve si procede o no procede. Ese procedimiento también debe especificar los términos, cuántos días se les dan, cuántos días para resolver y también otra cuestión importante, las notificaciones que se hacen, en el caso cuando se aprueba el dictamen en el pleno, pasa al jurídico para su notificación, sin embargo, no hay término para que el jurídico notifique, entonces la notificación puede tardar ahí un día o cien días. Todo eso se tiene que regular, por ello estamos proponiendo esta reforma…”

Destaca que toda esta circunstancia, ha generado una medida ineficaz en la resolución de laudos , lo que a su vez, provoca violaciones constantes al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, indicada en el artículo 17 constitucional , que prevé el derecho a la distribución o emisión de un fallo justo en los Tribunales, sin dilación o rezago administrativo, tanto para los promoventes, como aquellos sujetos de responsabilidad, insertos en el litigio, pues la justicia tardía, es una forma de ilegalidad u atropello. Se trata, añade, de garantizar el acceso expedito a la justicia, así como eliminar omisiones que lleguen a obstaculizarla.
En síntesis, con esta reforma, se busca asegurar el acceso a la tutela judicial efectiva, evitar repetición laboral, disminuir la carga laboral y gasto público, así como tramitar el procedimiento de suspensión, si así lo amerita realmente el caso, hasta su conclusión.

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